Micelio
Auto5 de octubre de 2022

A- de 2022

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Consorcio Msd2·Demandado Fondo Financiero De Proyectos De Desarrollo Fonade Empresa Nacional Promotora De Desarrollo Territorial Enterritorio

Tema · dato duro
Controversia Contractual Y Extracontractual Con Entidad Pública Del Sector Financiero, Siempre Que La Actividad Corresponda Al Giro Ordinario De Sus Negocios.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Controversias contractuales y extracontractuales con entidades públicas del sector financiero, siempre que la actividad corresponda al giro ordinario de sus negocios
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 3 Administrativo de Zipaquirá y el Juzgado 33 Civil del Circuito de Bogotá.

La controversia se presentó con ocasión de un proceso de controversias contractuales interpuesto por el Consorcio MSDO2 en contra de Fonade, respecto a un incumplimiento de un contrato de interventoría, las pretensiones de la demanda fueron que se liquide y termine el servicio de interventoría, y que se condene al demandado a pagar los costos variables por el incumplimiento de sus obligaciones.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena determinó que, La jurisdicción ordinaria civil es la competente para conocer las demandas que promuevan entidades públicas que tengan el carácter de institución financiera y la discrepancia surja como consecuencia del giro ordinario de los negocios de aquella.

Ello de conformidad con el artículo 105 de la Ley 1437 de 2011, el artículo 15 de la Ley 1564 de 2012 y el inciso 2º del artículo 12 de la Ley 270 de 1996.

Con base en lo anterior, la Corte remitió el expediente al Juzgado 33 Civil del Circuito de Bogotá, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Tercero. Administrativo de Zipaquirá y el Juzgado 33 Civil del Circuito de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 33 Civil del Circuito de Bogotá es la autoridad competente para conocer del proceso promovido por el Consorcio MSDO2 en contra del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo - Fonade (hoy ENterritorio).
  3. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-1786 al Juzgado 33 Civil del Circuito de Bogotá para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado
  4. Tercero. Administrativo de Zipaquirá.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.